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Veronica Escobar Esq. is your trusted and capable elder law, special needs.  trusts and estates and family law attorney located in New York City. She has offices in Queens and Manhattan and is available to meet with you to discuss your legal concerns. If you are Spanish speaking, she can also assist you.  So call or email us!

 

 

 

Ley de Familia


UNA ABOGADA PARA LOS MOMENTOS MAS DIFÍCILES EN UNA FAMILIA


La Abogada Escobar empezó su carrera representado a la cuidad en casos de abuso y negligencia de menores y también ejerció en ley de familia. Y fue aquí donde ella desarrollo su aptitud como litigadora.

Hasta el día de hoy ella mantiene una práctica pequeña que se dedica a estos tipos de casos.  

La familia es de lo más importante que existe en la sociedad y es donde empieza nuestro desarrollo como ser humano. Desafortunadamente, surgen situaciones donde la intervención jurídica es necesaria- y la vida privada se convierte en uno público.

En el Tribunal de Familia se presentan casos complejos sobre asuntos familiares delicados y el bienestar de nuestros niños, desde custodia/tutela, guarda de menores, y casos de ofensas familiares (ordenes de alejamiento).

Litigio es estresante, emocionante y, a veces, incierto. La Oficina de Verónica Escobar le puede proveer una representación legal firme y enérgica, pero a la vez profesional. Verónica ha guiado a muchas familias por el Tribunal de Familia y los ha ayudado a encontrar cierto balance en su vida cotidiana mientras se litiga su vida en un foro público.


Custodia y tiempo de p/madre (visitación)


Hay instantes donde los padres separados o divorciados están en desacuerdo sobre como criar a sus hijos y acuden a un tribunal para resolver el conflicto, y muchas veces implica establecer la custodia legal y física por una orden judicial. Los padres también acuden al tribunal para intentar cambiar una orden judicial que está actualmente en vigencia porque desean términos distintos.

Existen circunstancias excepcionales donde un familiar o amigo de la familia puede peticionar la custodia de un menor de edad, pero solamente en casos donde la vida, o el estado emocional o psicológico del menor peligran por el comportamiento altamente riesgoso de los padres y es comprobado por medio de una audiencia especial.


Guarda de menores


Cuando un individuo, que no es un padre biológico, busca cuidar de un menor puede entablar una demanda de guarda. Esa persona tendrá los mismos derechos para tomar decisiones como un padre biológico, pero se necesita el consentimiento de un padre o los padres biologicos y del menor, si el menor tiene más de 14 años de edad.

Los padres también pueden nombrar a un guardián o a guardianes de su(s) hijo(s) por medio de su testamento, pero el juez del Juzgado de Sucesiones tomara la determinación final.

Otra opción es que un padre nombre a un guardián suplente (de reserva) en caso de que se enferme y no pueda cuidar de sus hijos. La guarda entrará en vigencia cuando lo determine la madre o el padre o en el momento de su muerte.  La guarda será decretada por un documento notariado o por un juez.